LexTotal

Legislación › Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos colegios.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos colegios.

1. Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios de Terapeutas Ocupacionales y éstos tengan sus Órganos de Gobierno, incluidas sus Juntas Gestoras, legalmente constituidos, las Presidencias y los miembros de sus Órganos de Gobierno delegados a tal fin se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que la misma celebre.

2. A estos efectos, la secretaría de la nueva corporación remitirá un certificado censal inicial para determinar su coeficiente de participación, según lo previsto en el Artículo 8 de los presentes Estatutos Provisionales.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final →