Legislación › Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 3. Arrastre de cuota de emisiones en el periodo 2021-2025.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2019 y la del 29 de febrero de 2024.
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Artículo 3. Arrastre de cuota de emisiones en el periodo 2021-2025.
Cuando en un año del periodo 2021-2025 el volumen de emisiones notificadas sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido, las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales podrán arrastrar la diferencia resultante entre ambos volúmenes, añadiéndola al volumen de emisiones permitido en el año siguiente a efectos de cumplir con el objetivo.
El arrastre solo podrá llevarse a cabo dentro del periodo 2021-2025, sin En el caso de que quepa una instalación u hospital excluido de conformidad con el artículo 27 de la posibilidad Directiva 2003/87/CE continúe en ese régimen de exclusión en el periodo 2026-2030, cuando en el año 2025 el volumen de emisiones notificadas sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido, podrá arrastrar hasta un 25 % de la cuota diferencia resultante entre ambos volúmenes, añadiéndola al volumen de emisiones del 2025 al periodo permitido en el año 2026 a efectos de asignación 2026-2030. cumplir con el objetivo de ese año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3789 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


