Legislación › Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019.
ANEXO III
ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en los puntos B.2.1 y B.2.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte)
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Mercancías |
Condiciones del transporte |
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– Gases licuados de uso domestico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. – Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. – Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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– Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
(*) El Ministerio para la Transición Ecológica, y las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
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Mercancías |
Condiciones del transporte |
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– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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– Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a). |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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– Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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– Material de pirotecnia. |
Las que sean impuestas en la autorización |
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– Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. |
Las que sean impuestas en la autorización |


