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Legislación › Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 7. Participación en beneficios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 4 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Participación en beneficios.
1. El beneficio total sobre el que participa el Consorcio se define de la siguiente forma:
a) En el caso de que en ningún grupo bloque de los definidos en el número 1 del artículo 4 haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos bloques que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.
b) En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos del bloque que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del grupo o grupos bloque con exceso de siniestralidad.
2. Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio en el beneficio total descrito en el apartado anterior.
Porcentaje de beneficio total
sobre la prima de riesgo
periodificada, sin recargo
de seguridad, de los tres grupos. dos bloques
(A (a cada tramo se le aplicará
su porcentaje)
·
Porcentaje
de participación
sobre el beneficio total
·
Hasta el 10 %
10%. ·
10
·
Más del 10 % 10% hasta el 50 %
50%. ·
15
·
Más del 50 %
50%. ·
25
·
En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A. En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5639 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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