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Legislación › Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Artículo 2. Composición y estructura de la CMAD.

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Artículo 2. Composición y estructura de la CMAD.
1. La CMAD del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se compone del Pleno y de la Comisión Permanente.
2. El Pleno de la CMAD está compuesto por:
a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Secretaría General de Administración Digital.
c) Vicepresidente segundo:
Vicepresidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
d) c) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y designados por los titulares de los respectivos órganos:
1. Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
3. Un representante de la Secretaría de Estado de
Territorial y Función Pública.
4. Un representante del Comisionado del Gobierno Frente al Reto Demográfico.
5.
3. Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
6. 4. Un representante de la Secretaría General de Administración Digital. Función Pública.
7. 5. Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública.
8. 6. Un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
e) d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz voz, pero sin voto.
3. La Comisión Permanente de la CMAD está compuesta por:
a) Presidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
b) Vicepresidente: Un Subdirector General de funcionario que preste servicios en la Secretaría General Subsecretaría de Administración Digital. Política Territorial y Función Pública con puesto de trabajo de nivel 30.
c) Vocales: Un representante de cada órgano que ostente Vocalía en el Pleno, designado por su titular entre funcionarios con puesto de trabajo de nivel 30. Excepcionalmente podrá ser representante un funcionario con puesto de trabajo de nivel inferior a 30 si en la relación de puestos de trabajo del órgano no existiera puesto de ese nivel. nivel con atribuciones en el ámbito de actuación de la CMAD.
d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz voz, pero sin voto.
4. Para cada Vocal del Pleno y de la Comisión Permanente se designará un suplente, con los mismos requisitos que para los titulares y por las mismas personas. Para la secretaría del Pleno y de la CMAD la persona titular de la División de Tecnologías de la Información designará un suplente con los mismos requisitos que para el titular.
5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11512 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2019 Texto original Leer

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