Legislación › Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Artículo 3. Funcionamiento de la CMAD.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2019 y la del 13 de julio de 2021.
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Artículo 3. Funcionamiento de la CMAD.
1. La CMAD actúa en Pleno y en Comisión permanente. En ambos casos se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de su Vicepresidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
4. La CMAD convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se regirá, celebrará en lo no previsto primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta orden, circunstancia.
5. Para la válida constitución de la sesión, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales.
6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.
7. La CMAD podrá convocar a las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de la Secretaría General de Administración Digital, que asistirán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones los asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
8. La CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se regirá por la presente orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11512 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


