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Legislación › Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

Artículo 2. Concepto y requisitos.

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Artículo 2. Concepto y requisitos.
1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.
2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya en dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso no se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y únicamente tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común. común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.
Téngase en cuenta que la previsión excepcional indicada en el apartado 2 no será de aplicación a la isla de Formentera, según establece la disposición adicional 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 la Ley 2/2020, de mayo. BOE-A-2020-8011 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
3. Los promotores podrán ser la administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.
4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:
a) La viabilidad económica y financiera del proyecto.
b) La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears, así como la diversificación del modelo económico y productivo de las Illes Balears.
c) La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.
d) La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.
e) El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.
f) La reconversión energética.
g) El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.
h) La mejora de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para la actividad industrial.
i) La promoción de la agrupación y la colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.
j) El establecimiento de cooperativas y empresas en cuyos órganos de dirección participen los trabajadores.
k) Que se trate de proyectos de las administraciones públicas o con participación pública.
l) La creación o la ampliación de empresas de base tecnológica.
m) La mayor sostenibilidad medioambiental.
n) Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
3 de abril de 2019 Texto original Leer

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