Legislación › Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El procedimiento y los efectos previstos en esta ley, con respecto a los proyectos de energías renovables, únicamente serán de aplicación cuando estos tengan por vocación abastecer energéticamente un proyecto de industrialización o de modernización de una actividad industrial y en ningún caso para aquellos proyectos cuya finalidad sea exclusivamente la generación o el almacenamiento de energía renovable.
Se añade por la disposición adicional única de la Ley 5/2025, de 18 de julio. BOE-A-2025-22027
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


