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Legislación › Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El procedimiento y los efectos previstos en esta ley, con respecto a los proyectos de energías renovables, únicamente serán de aplicación cuando estos tengan por vocación abastecer energéticamente un proyecto de industrialización o de modernización de una actividad industrial y en ningún caso para aquellos proyectos cuya finalidad sea exclusivamente la generación o el almacenamiento de energía renovable.

Se añade por la disposición adicional única de la Ley 5/2025, de 18 de julio. BOE-A-2025-22027

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