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Legislación › Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

Artículo 32. Órganos insulares de consulta.

Artículo 32. Órganos insulares de consulta.

Cada consejo insular debe crear órganos similares al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears para ejercer mejor sus competencias en las materias reguladas en esta ley. En este caso, el consejo mencionado y los órganos insulares de consulta deben colaborar en la consecución de los objetivos de salvaguarda y promoción del patrimonio cultural inmaterial. La organización y el funcionamiento de estos órganos se deben establecer reglamentariamente por el consejo insular respectivo.

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