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Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

Artículo 18. Centros de documentación.

Artículo 18. Centros de documentación.

Los centros de documentación, de titularidad pública o privada, y de uso público general o restringido, seleccionan, identifican, analizan y difunden, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y tienen como objetivo servir a las finalidades de la institución a la que se circunscriben.

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