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Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

Artículo 34. Promoción de la lectura.

Artículo 34. Promoción de la lectura.

1. La lectura debe ser promovida y fomentada por el conjunto de las administraciones públicas canarias con competencias en materia de educación y cultura.

2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas, impulsando, asimismo, el desarrollo de proyectos de educación no formal que promuevan el fomento de la lectura.

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