Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.
Artículo 43. Financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
Artículo 43. Financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
1. Los titulares de los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias se comprometerán a consignar en sus presupuestos anuales las cantidades necesarias para el mantenimiento de las bibliotecas, de personal y de los servicios básicos bibliotecarios, teniendo en cuenta la totalidad de los gastos corrientes estimados e inversiones necesarias para el mantenimiento de los centros y la prestación del servicio.
2. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de lectura y bibliotecas, consignará en sus partidas presupuestarias las cantidades necesarias para:
a) Mantener adecuadamente la Biblioteca de Canarias de acuerdo con las funciones encomendadas en la presente ley.
b) Fomentar el establecimiento, mantenimiento y actualización de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, facilitando el incremento equitativo de fondos bibliográficos y desarrollando los avances en materia de tecnologías de la información.
c) Establecer planes de digitalización del patrimonio para su conservación y difusión.
3. El conjunto de las administraciones públicas deberán financiar de forma proporcional, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente, conforme a las previsiones y a los criterios establecidos en el mapa de bibliotecas públicas de Canarias.
Las administraciones local y autonómica suscribirán los correspondientes convenios de financiación según los criterios establecidos en la presente ley.
Durante los años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Administración autonómica creará conjuntamente con cabildos y ayuntamientos, un fondo de ayudas a la mejora de las bibliotecas públicas, para renovar los espacios, los equipamientos, los fondos bibliográficos, la contratación de personal y las actividades, y adecuarlos a las determinaciones de esta norma.


