Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.
Artículo 45. Conservación del patrimonio bibliográfico de Canarias.
Artículo 45. Conservación del patrimonio bibliográfico de Canarias.
1. Los poseedores de bienes del patrimonio bibliográfico de Canarias están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en materia de patrimonio histórico.
2. Las administraciones públicas con competencias en materia de lectura y bibliotecas promoverán programas para la digitalización del patrimonio bibliográfico de Canarias, para su conservación y difusión.
3. El expurgo de bienes del patrimonio bibliográfico de Canarias deberá ser autorizado por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria.


