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Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

Artículo 55. Infracciones leves.

Artículo 55. Infracciones leves.

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves:

a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.

b) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.

c) Tratar irrespetuosamente a otras personas usuarias o al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas por estos últimos en el ejercicio de sus funciones.

d) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.

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