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Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

Artículo 60. Órganos competentes.

Artículo 60. Órganos competentes.

1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad de la Administración autonómica, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias, a los siguientes órganos:

a) Persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas, en el caso de infracciones muy graves y graves.

b) Persona titular del centro directivo del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas, en el caso de infracciones leves.

2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de las administraciones insulares y municipales, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y centros de documentación, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias, será ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritos.

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