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Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

Disposición adicional tercera. El Directorio de Bibliotecas de Canarias.

Disposición adicional tercera. El Directorio de Bibliotecas de Canarias.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias creará el Directorio de Bibliotecas de Canarias.

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