Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.
Disposición adicional sexta. Dotación presupuestaria para aplicación de la ley.
Disposición adicional sexta. Dotación presupuestaria para aplicación de la ley.
El Gobierno de Canarias dotará un fondo de, al menos, un millón de euros en el plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante modificación de crédito, ley de crédito extraordinaria o inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicho fondo estará destinado a las primeras acciones necesarias para adaptar las bibliotecas, contratación y cualificación de personal, y demás instrumentos u órganos contemplados en esta ley.
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