Legislación › Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
Artículo 24. Becas en materia de mejora de funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 24. Becas en materia de mejora de funcionamiento de la cadena alimentaria.
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son la gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y vitivinícola, el control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y el control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, dentro de las actividades y funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:
a) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), lácteos y vitivinícola, el análisis y difusión de sus resultados.
b) El estudio y participación en la aplicación de los procedimientos para las comprobaciones que corresponda, bien de oficio, bien derivados de denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, incluyendo el correlativo procedimiento sancionador.
c) La participación en la gestión y mantenimiento del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
d) El estudio y participación en el régimen del control oficial de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:
a) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.
b) Titulaciones requeridas: graduado, máster o doctorado de las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, o Ingeniería y Arquitectura.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.


