Legislación › Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2019 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 7. Criterios de valoración.
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.
3. Primera fase del proceso. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:
a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 40 30 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 40 30 puntos.
2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 35 25 puntos
3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 30 20 puntos.
4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 25 15 puntos.
5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 20 10 puntos.
b) Conocimientos de Inglés (máximo de 15 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
1.º Nivel C2: 15 10 puntos.
2.º Nivel C1: 12 8 puntos.
3.º Nivel B2: 9 5 puntos.
4.º Nivel B1: 6 puntos. 2 puntos.
5.º Nivel A2: 3
c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
1.º Nivel C2: 5 puntos.
2.º Nivel C1: 4 puntos.
3.º Nivel B2: 3 puntos.
4.º Nivel B1: 2 puntos.
5.º Nivel A2: 1 puntos. d) Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias objeto de estas becas, distintos de su titulación específica (máximo de 20 puntos). Se asignará la puntuación:
1.º Título de Doctorado: 15 puntos.
2.º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4 c): 6 puntos 4.c): 10 puntos.
3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 4 5 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.
4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 5 10 puntos.
e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluidos en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 10 25 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta de la siguiente manera:
1.º Por cada diploma o certificado artículo publicado en revista especializada figurando entre los 3 primeros autores: 1 punto. (No son valorables publicaciones de un centro oficial que acredite estos conocimientos, así TFG ni TFM).
2.º Por ponencias en seminarios y conferencias como el número de horas lectivas (siendo necesario un mínimo de 5 horas para obtener un punto), publicaciones o ponente principal: 1 punto.
3.º En contratos de trabajo, becas y prácticas o contratos acreditados, atribuyéndose un punto acreditadas no curriculares: 0,25 puntos por cada 100 horas acreditadas.
4.º Por cursos, asistencias a seminarios, y otros méritos evaluables: 1 punto por cada uno de los que se presenten. 20 horas completas acreditadas.
f) Conocimientos de Formación en informática (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, programación, presentaciones) y TIC (máximo de 5 puntos, correspondiendo 1 punto por cada 20 horas de formación, acreditadas mediante diploma o certificado). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado acreditativo.
4. Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección un número máximo de los candidatos que no supere cinco veces las plazas convocadas en cada convocatoria, siempre que hayan obtenido al menos 45 30 puntos en la primera fase. La convocatoria podrá fijar un número máximo de candidatos que pasen a la segunda fase, siempre que cumplan el anterior requisito.
5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 25 50 puntos y consistirá en una entrevista personal y una exposición que en su conjunto podrán sumar dichos puntos. exposición, con 25 puntos como máximo por cada una, que se realizarán de la
Juntoentrevista, siguiente manera:
a) El desarrollo por el candidato desarrollará aspirante de una exposición, con una duración máxima de 10 minutos, sobre un tema a su elección relacionado con cualquier trabajo o publicación realizados por él mismo, incluidos los elaborados durante sus estudios universitarios.
Tanto b) Una entrevista en las que los miembros de la Comisión de Valoración podrán plantear al aspirante cuestiones relativas al contenido de la beca o referidas a los conocimientos señalados en la solicitud.
Se valorará, tanto para la entrevista como para la exposición se valorarán exposición, la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad reacción y resolutiva, las habilidades de interrelación y los conocimientos específicos, que procederá de según los siguientes criterios y baremo:
a) 1.º Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos términos, con un máximo de 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto. 10 puntos.
b) 2.º Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados presentados, así como el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión decisión, con un máximo de hasta 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto. puntos.
c) Capacidad de interrelación: se valorará con igual peso la actitud para trabajar en equipo, tomar en consideración las ideas de los demás y crear un buen clima de trabajo con un máximo de 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.
d) 3.º Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato candidato, con un máximo de 10 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto. puntos.
6. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases.
7. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el expediente académico correspondiente a su titulación específica a que se refiere el apartado 3.a) y, en su defecto, por la puntuación obtenida en el apartado 3 d) y, en caso de continuar el empate, por sorteo único, de manera que se introducirá en un sobre el número correspondiente a cada aspirante empezando por el primero por orden alfabético de apellidos y nombre y se procederá a su extracción por el titular del órgano instructor (previa publicidad del día, lugar y hora a través de la página web del Ministerio, con 48 horas, al menos, de antelación).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-24395 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


