LexTotal

Legislación › Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2019 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.
1. El instructor correspondiente a cada modalidad de beca, detallado en el artículo correspondiente del capítulo II, designará un tutor de formación, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación, que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado, de acuerdo con las obligaciones señaladas en el artículo 5.
2. En los dos meses siguientes a la finalización del programa de formación práctica de la beca, el interesado enviará a dicho centro directivo una memoria de cumplimiento del objeto de las becas. El tutor emitirá su informe en el plazo de quince días desde la presentación de la citada memoria por parte del becario.
3. Al final del programa de formación, el responsable del centro directivo que imparta subdirector general o jefe de división en cuya unidad se haya desarrollado cada beca proporcionará al interesado, previo informe del tutor, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae vitae, así como del cumplimiento de la beca, que se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la emisión expedición del informe del tutor.
La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión del certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae así como del cumplimiento de la beca, de acuerdo con el artículo 3.15.

4. A los efectos de procurar una mejor orientación en la formación, los tutores podrán requerir a los becarios, de manera periódica, o ad hoc, informes relacionados con los trabajos en prácticas desarrollados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-24395 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →