Legislación › Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
Disposición transitoria única. Solicitudes y becas en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2019 y la del 9 de noviembre de 2019.
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Disposición transitoria única. Solicitudes y becas en tramitación.
1. Los procedimientos cuyas convocatorias correspondientes se dictaron en virtud de las órdenes señaladas en la disposición derogatoria única, que a fecha de la entrada en vigor de esta orden no hayan sido resueltos, incluidas las posibles prórrogas de becas, seguirán su tramitación y resolución de acuerdo con lo dispuesto en dichas órdenes.
2. Del mismo modo, las órdenes que ahora se derogan seguirán produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, si se hubiesen concedido las becas con posterioridad a la fecha prevista inicialmente en dichas bases reguladoras o en las órdenes de convocatoria, éstas podrán ser prorrogadas proporcionalmente hasta la fecha máxima de años a renovar prevista en la misma, desde el comienzo efectivo de la beca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-16049 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7752 | Leer |
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