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Legislación › Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.

Artículo 7. Medidas para incrementar la selectividad de los artes de pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2019 y la del 1 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Medidas para incrementar la selectividad de los artes de pesca.
A partir de 1 de julio de 2020, con el fin de mejorar la selectividad de determinados artes de arrastre, todos los buques pertenecientes a las siguientes modalidades deberán disponer obligatoriamente de las siguientes medidas selectivas:
a) Buques Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona VIa 6a del CIEM: CIEM, deberán incluir el siguiente dispositivo cuando faenen en dicha zona:
1. Características del dispositivo:
Malla cuadrada de tamaño de malla mínimo 120mm (luz de malla) sin nudo o con nudo no corredizo.
Longitud mínima de 3 metros.
Anchura mínima 1,5 metros.
Torzal simple de 8 mm máximo.
2. Colocación del dispositivo:
En el plan superior de la red
Colocado en el copo y con la parte posterior del dispositivo a un máximo de 15 metros del rebenque del copo
Un máximo de 5 mallas romboidales desde cada costadillo al lateral más próximo del dispositivo.
b) Buques Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona VII 7 del CIEM: CIEM, deberán incorporar utilizar un copo de malla T90 y abertura con un tamaño de malla mínima mínimo de 100 mm al arte usado habitualmente. mm, u otra configuración alternativa permitida por la normativa europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6903 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2019 Texto original Leer

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