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Legislación › Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Artículo 17. Régimen jurídico.

1. Las relaciones entre el Centro de Estudios Jurídicos y los profesores, a tiempo completo o a tiempo parcial, se regirán por contratos laborales de duración determinada o por contratos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. También podrán desempeñar tareas docentes los profesores universitarios y los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia, percibiendo la correspondiente indemnización por razón del servicio o mediante la concesión de comisiones de servicio o como consecuencia de los convenios previstos en el artículo 3.2.b).

3. Los profesores en régimen administrativo serán remunerados de conformidad con la normativa aplicable y los baremos vigentes.

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