Legislación › Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 24. Enseñanzas prácticas.
Artículo 24. Enseñanzas prácticas.
1. Las clases prácticas se desarrollarán en forma sucesiva o simultánea con las teóricas, conforme a las previsiones de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos. Consistirán en la presencia e intervención de los aspirantes en el desarrollo de las funciones propias de la carrera o cuerpo al que aspiran a ingresar en las fiscalías, oficinas judiciales u órganos que se determinen.
2. Las actividades prácticas se desarrollarán bajo la supervisión de los tutores y coordinadores a que se refiere el artículo 19.


