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Legislación › Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 2. Fines y principios de actuación.

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Artículo 2. Fines. Fines y principios de actuación.
1. El Centro de Estudios Jurídicos Jurídicos, O.A., en adelante Centro de Estudios Jurídicos, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los las personas aspirantes a ingresar en ella.
3. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de la infancia y de la adolescencia. En todo caso, en los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.
4. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación
sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre diversidad familiar y sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género. género y violencia sexual.
4. 5. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.
5. 6. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2620 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2019 Texto original Leer

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