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Legislación › Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 6. Composición.

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Artículo 6. Composición.
1. El Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por el Presidente la presidencia y siete vocales. ocho vocalías.
2. El Presidente La presidencia del Consejo es Rector recae sobre la Ministra persona que ostente la titularidad del Ministerio de Justicia, la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que podrá ser sustituida por el Secretario la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Justicia o el Subsecretario la persona que ostente la titularidad de Justicia, la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por este orden.
En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia el Director la persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
3. Son vocales del Consejo: Consejo Rector:
a) La Fiscal persona que ostente la titularidad de la Fiscalía General del Estado.
b) Un Vocal La persona que ostente la vocalía del Consejo General del Poder Judicial con competencias en materia de formación.
c) El Secretario La persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Justicia.
d) El Fiscal Jefe La persona que ostente la titularidad de la Fiscalía de Sala de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
e) La Abogada persona titular de la Secretaría General del Estado-Directora del Servicio Jurídico de la Administración de Justicia.
f) La persona que ostente la titularidad de la Abogacía General
del Estado.
f) El Director g) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
g) h) La Directora persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
4. Las distintas vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán sustituidas por la persona que designe la persona que ostente la titularidad de cada uno de los organismos u órganos de dependencia.
5.
Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, Consejo Rector, con voz, pero sin voto, el Secretario la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
6. La sustitución temporal de Secretario o Secretaria del Consejo Rector en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se realizará según lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2620 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2019 Texto original Leer

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