Legislación › Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 7. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2019 y la del 6 de febrero de 2026.
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Artículo 7. Funciones.
El Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:
a) Informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación inicial para el acceso a la Carrera Fiscal, a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia; sobre los criterios generales que han de regir los planes anuales de actividades del centro en materia de formación continuada y especialización, y sobre la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la especialización para la función de policía judicial.
b) Informar sobre la selección del profesorado del Centro de Estudios Jurídicos.
c) Informar los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Ser informado de los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 3.2.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo al Ministro a la persona que ostente la titularidad del Ministerio de Justicia. la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
f) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla a la Ministra persona que ostente la titularidad del Ministerio de Justicia. la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
g) Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo establecido en al artículo 92 de la citada ley.
h) Aprobar las cuentas anuales del Organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2620 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


