LexTotal

Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Servicios de vigilancia.

Artículo 35. Servicios de vigilancia.

La Junta de Extremadura determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán disponer, de servicios de vigilancia, al objeto de garantizar el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.

El personal de vigilancia debe cumplir las condiciones de capacitación necesarias para el ejercicio de sus funciones.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →