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Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 39. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 39. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en la correspondiente habilitación administrativa o, en su caso, en los carteles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o imprevistas que justifiquen su alteración.

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