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Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 66. Concurrencia de responsabilidades.

Artículo 66. Concurrencia de responsabilidades.

1. No se podrán imponer sanciones por hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de infracción penal, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte resolución firme o ponga fin al procedimiento.

3. De no apreciarse la existencia de infracción penal, continuará el expediente sancionador, quedando el órgano administrativo vinculado en cuanto a los hechos declarados probados en la resolución.

4. En todo caso, los hechos declarados probados por sentencia penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.

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