Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo de un año a contar desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».
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