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Legislación › Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Disponibilidad de los servicios.

Artículo 33. Disponibilidad de los servicios.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades del sector público autonómico preverán la operación ininterrumpida de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas que soporten las relaciones con la ciudadanía y empleados públicos, así como la atención de los incidentes que afectan a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios comunes de trabajo.

2. La disponibilidad de los servicios será asumida presupuestariamente entre todas las Consejerías y entidades del sector público.

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