Legislación › Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Acceso a datos que obran en poder de la Dirección General de Registros y Notariado, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad.
Artículo 6. Acceso a datos que obran en poder de la Dirección General de Registros y Notariado, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad.
La Junta de Extremadura accederá, en el ejercicio de sus competencias, a través de los correspondientes acuerdos o Convenios de colaboración, a la información que obra en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad con sujeción a los límites que resulten aplicables y a través de los instrumentos previstos en la normativa correspondiente.


