Legislación › Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos.
Disposición adicional segunda. Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos.
Corresponderá a la Consejería con competencia en patrimonio dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo de esta ley para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y los contenidos de los contratos que deban celebrar para la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y su conservación y durabilidad. Para ello recabará toda la información necesaria de las secretarías generales de las Consejerías afectadas u organismos autónomos.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


