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Legislación › Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
Se modifica la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, del siguiente modo:
Uno. Se añade un apartado in fine en la letra a del apartado 1 del artículo 44, con el siguiente tenor:
«En cualquier caso, salvo causas justificadas, el certificado de disponibilidad deberá expedirse en el plazo de diez días.»
Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 44 queda redactada como sigue:
«c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de obra, siendo suficiente la constatación del anexo de expropiaciones del proyecto por el órgano de contratación, dando cuenta al órgano patrimonial.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 Texto original Leer

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