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Legislación › Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 55. Infracciones muy graves.

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Artículo 55. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Protección Civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, animales o los bienes.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 8.3 6.2 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
d) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a través de llamadas a teléfonos o aplicaciones móviles, para dar avisos de urgencias o emergencias, que originen la movilización de recursos de las Administraciones en materia de emergencias y protección civil.
e) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
f) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 letra b) del artículo 15 de esta Ley cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2019 Texto original Leer

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