Legislación › Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Todas las referencias que en la ley se hacen al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura se entenderán formuladas al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en el ámbito de respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o catástrofe.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


