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Legislación › Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional séptima.

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Disposición adicional séptima.
1. Al amparo de esta ley y posteriores reglamentos se definirá el Servicio de Bomberos Forestales INFOEX de la Junta de Extremadura, dependiente de la consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. El Servicio de Bomberos Forestales INFOEX estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Junta de Extremadura o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión principal la prevención y extinción de incendios forestales, así como el apoyo y coordinación con otros cuerpos de emergencia frente a contingencias en el medio natural y rural. A este personal se le aplicará la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la clasificación nacional de ocupaciones y se adaptará su CNAE pasando del 8411, de Actividades Generales de la Administración, al 8425, de Protección Civil, tal y como avala la propia Ley 17/2015, del 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
3. La estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
En todo caso, a este personal se le reconocerá y adaptará en los diferentes reglamentos la categoría profesional conforme al código profesional 5932, según recoge el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, adaptando su CNAE al 8425 de Protección Civil, como servicio público interviniente e integrado en las emergencias y protección civil en el ámbito de la comunidad autónoma. Del mismo modo se tendrá en cuenta la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social del año 2014, donde se referencia y aconseja establecer el código CON-11: 5932 y el sector de actividad (CNAE) 8425 para los Bomberos Forestales.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2019 Texto original Leer

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