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Legislación › Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

1. Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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