Legislación › Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia.
Artículo 12. Objeto.
Artículo 12. Objeto.
1. Integran el patrimonio musical de la Región de Murcia los bienes, actividades y entidades de carácter musicales especialmente representativos de la historia y la cultura de la Región de Murcia
2. El patrimonio musical de la Región de Murcia será inventariado y catalogado, y constituirá el Archivo Regional del Patrimonio Musical («ARPA»), incorporando tanto formatos tradicionales como nuevos soportes físicos y virtuales, archivo que estará dotado de los medios oportunos de registro, conservación y reproducción.
3. El Archivo Musical de la Región de Murcia promoverá el estudio y edición de las obras más sobresalientes del repertorio de autores de la Región, y se promoverán los convenios de colaboración con el Conservatorio Superior de Murcia y los centros universitarios de la Región de Murcia
4. Se impulsará la creación de una discográfica regional, en las ramas que se consideren oportunas, cuyo objetivo prioritario sea la grabación y difusión de la música de compositores de la Región y de la música tradicional autóctona.


