LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia.

Artículo 2. Sobre el fomento, promoción y difusión de la Música en la Región de Murcia.

Artículo 2. Sobre el fomento, promoción y difusión de la Música en la Región de Murcia.

La Región de Murcia postula como principios orientadores de su política cultural en materia musical el fomento, la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música en todos sus aspectos, expresiones y ramificaciones y por ello prestará atención y apoyo a las entidades públicas y privadas, particulares y asociaciones que persigan dichos objetivos y realicen las actividades propias para lograr aquellos fines, favoreciendo su coordinación y promoviendo y creando las condiciones sociales más adecuadas para ello.

Se prestará especial atención a aquellas organizaciones musicales que mediante proyecto justifiquen la acción de promoción en el exterior en tanto al talento y riqueza musical y cultural que atesora esta región, y ello sin perjuicio de la necesaria participación y cooperación entre todas las partes que conforman la sociedad civil, instituciones sociales, entidades privadas y particulares.

La Administración regional promoverá programas de innovación y desarrollo de nuevos modelos de negocio que impulsen el potencial creativo y la sostenibilidad del sector. Se tendrá en cuenta las diversas fases de la cadena de valor de la industria musical: la creación, producción y distribución en: Medios convencionales o medios digitales, así como la comercialización de música.

La consejería competente promoverá programas de internacionalización mediante formación y promoción del emprendimiento, aprovechando el impulso tecnológico y la universalidad del lenguaje musical.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →