Legislación › Ley 4/2019, de 3 de abril, de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11. Control oficial.
Artículo 11. Control oficial.
1. El cumplimiento de las condiciones que establece esta ley respecto a la venta local será objeto de verificación por las autoridades competentes en materia agraria, salud pública, comercio y consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sus actuaciones tendrán el carácter de control oficial a todos los efectos, incluida la condición de la autoridad de los funcionarios que las efectúen.
2. El Gobierno de la Región de Murcia establecerá la coordinación de los controles e inspecciones, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otras administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.


