Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 18. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.
1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local ejercerán las funciones atribuidas a los mismos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. En los municipios de gran población, de conformidad con lo señalado en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, podrá asignarse, por el Pleno de la corporación, al ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, aparte del personal funcionario perteneciente a los mismos, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las fuerzas y cuerpos de seguridad, y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
A dicho personal funcionario le será de aplicación la normativa general sobre función pública.


