LexTotal

Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 47. Derechos sindicales.

Artículo 47. Derechos sindicales.

Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los Cuerpos de Policía Local en los términos que determine la legislación vigente.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →