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Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 56. Situaciones administrativas.

Artículo 56. Situaciones administrativas.

1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación sobre función pública y demás normativa aplicable.

2. Asimismo, podrá encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad, regulada en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.

3. El personal funcionario de la Escala Facultativa no podrá pasar a situación de segunda actividad.

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