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Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 59. Segunda actividad por razón de edad.

Artículo 59. Segunda actividad por razón de edad.

1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se producirá siempre a solicitud del funcionario o funcionaria interesada, siempre que se haya permanecido en situación de servicio activo, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse por este la edad que determine el Ayuntamiento, que no podrá ser inferior a los 55 años para la Escala Básica, debiendo existir una diferencia de, al menos, dos años entre las edades de pase del personal funcionario perteneciente a las distintas escalas.

2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar, por cada año natural y categoría, el número de funcionarios o funcionarias que pueden acceder a la situación especial de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo ordinario, por un periodo que no podrá ser superior a un año, de quienes, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. A tal efecto se dictará, en su caso, resolución en el mes de diciembre anterior al año en que se fuera a producir el pase de la persona funcionaria a la segunda actividad.

Transcurrido un año de permanencia en el servicio activo, a contar desde la fecha en que se solicitó el pase por razón de edad, sin que hubiere sido asignado al personal funcionario un puesto de segunda actividad, este pasará a la situación de segunda actividad sin destino, y permanecerá en dicha situación hasta que le sea asignado un puesto de segunda actividad.

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