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Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Equivalencia de categorías.

Disposición adicional primera. Equivalencia de categorías.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Sargento, Cabo y Agente se equipararán a las que se establecen en el artículo 22.1 de la presente ley, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

a) Inspector: Categoría de Comisario General.

b) Subinspector: Categoría de Comisario Principal.

c) Oficial: Categoría de Comisario.

d) Sargento: Categoría de Inspector.

e) Cabo: Categoría de Subinspector.

f) Agente: Categoría de Agente.

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