Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Equivalencia de categorías.
Disposición adicional primera. Equivalencia de categorías.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Sargento, Cabo y Agente se equipararán a las que se establecen en el artículo 22.1 de la presente ley, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
a) Inspector: Categoría de Comisario General.
b) Subinspector: Categoría de Comisario Principal.
c) Oficial: Categoría de Comisario.
d) Sargento: Categoría de Inspector.
e) Cabo: Categoría de Subinspector.
f) Agente: Categoría de Agente.


