Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las normas-marco, aprobarán el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local o, si ya existía, lo adaptarán a los preceptos de la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos reglamentos, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley y serán interpretados conforme a la misma.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


