Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el procedimiento de pase a la situación de segunda actividad al que hace referencia el artículo 61. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de dicho reglamento, los Ayuntamientos deberán desarrollar la segunda actividad, en el marco de lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, determinando las edades de pase en cada una de los escalas.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


