Legislación › Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, por el que se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, y se modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ANEXO II
ANEXO II
Horario escolar mínimo de la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música
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Asignatura |
Número de cursos |
Total horas |
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Instrumento o voz |
6 |
180 |
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Lenguaje musical |
2 |
120 |
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Armonía |
2 |
120 |
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Música de cámara / Coro / Conjunto * |
6 |
300 |
* Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.


